sábado, 5 de noviembre de 2011

Acerca de la compra venta de viviendas: preguntas y respuestas

A partir del próximo 10 de noviembre, entran en vigor el Decreto-Ley 288 y varias resoluciones ministeriales complementarias relacionadas con la compraventa, permuta, donación y adjudicación -por divorcio, fallecimiento o salida definitiva del país del propietario- de viviendas entre personas naturales cubanas con domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en la Isla.

Estos nuevos recursos legales eliminan las autorizaciones previas de las direcciones municipales de la Vivienda y ratifica que solo se podrá ser propietario de una vivienda como residencia permanente y otra en zonas de descanso o veraneo.
 
La formalización de los diferentes actos de transmisión de la propiedad se realizará ante notario público en el municipio donde esté enclavado el inmueble. Asimismo, se ha previsto la aplicación de los tributos que correspondan que será del 4%.

Con la nueva legislación se pretende, entre otros aspectos, garantizar a los propietarios que puedan disponer de su inmueble como deseen.

Preguntas y respuestas sobre las nuevas disposiciones y trámites:
 
¿Qué modifica el Decreto-Ley 288?

Modifica fundamentalmente el Capítulo V de la actual Ley General de la Vivienda, que se refiere a los actos de transmisión de la propiedad de la vivienda en lo concerniente a compraventa, donación, permuta y adjudicación, esta última en caso de que el propietario fallezca, salga definitivamente del país, u ocurra el divorcio notarial entre los cónyuges.
 
¿Puede ser una persona propietario de más de una vivienda en la misma categoría?

NO. Una persona solo podrá ser propietaria de una vivienda en la categoría de residencia permanente y de otra en zonas de descanso o veraneo.
 
¿Qué implica el concepto de residencia en zona de descanso o veraneo?
 
Se define como aquel inmueble fuera de la ciudad cuyo fin es inherente al descanso de la familia.
 
¿Cuáles son los requisitos para la transmisión de la propiedad de una vivienda?
 
1.- Ser propietario de la vivienda y tener domicilio en Cuba.
 
2.- La vivienda debe estar inscrita en el Registro de Propiedad del municipio donde esté ubicada.
 
3.- Tener actualizado el Título de Propiedad, incluyendo la tasación del inmueble.
 
¿Cuándo debe actualizarse el título de propiedad?
 
En caso de que en él existan errores, omisiones, no se incluya la tasación del inmueble, o no se precisen las medidas y linderos. También debe hacerse si se han realizado acciones constructivas internas que modifican las características de la vivienda y la descripción no coincide con la que refleja el título de propiedad.
 
¿Qué pasos seguir para ello?

Acudir a las oficinas de trámites de las direcciones municipales de la vivienda; allí, teniendo en cuenta la evaluación hecha por el representante de la dirección municipal de Planificación Física para comprobar que no existen violaciones urbanas ni constructivas en el inmueble, se solicita al arquitecto de la comunidad elaborar un dictamen con la descripción actual de la vivienda, en el cual deberán incluirse su precio legal, así como la subsanación de errores que pudiera tener dicho título.
 
Cuando se cuenta con la certificación de Planificación Física, el arquitecto de la comunidad procede a realizar su dictamen. En el caso de que algunas de estas modificaciones contravengan lo normado urbanística y constructivamente, el título no se actualizará, pero el mismo arquitecto indicará a las personas una solución para restablecer el orden.
 
¿Cómo obtener la tasación de la vivienda?
 

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